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CASO PRÁCTICO DE EMISIÓN DE ACCIONES

EJEMPLO.- Lea la SAP Barcelona de 20 de junio de 2013 (ECLI:ES:APB:2013:7224) y conteste a las siguientes preguntas:
¿Qué dos operaciones de aumento de capital se llevaron a cabo en el caso?
A fecha de 8 de noviembre de 2010, se entregó al recurrente el informe del órgano de administración de 25 de noviembre, sobre la propuesta de dos acuerdos de aumento de capital social, que se pueden clasificar de la siguiente forma:

PRIMER aumento de capital:
I. En atención a las repercusiones del aumento sobre las acciones: se trata de un aumento con emisión de nuevas acciones.
II. En atención a la correlación entre el valor nominal y el precio de suscripción: se tratan de acciones sin prima de emisión.
III. En atención al contravalor del aumento: se trata de una ampliación a cargo de aportaciones dinerarias.
SEGUNDO aumento de capital:
I. En atención a las repercusiones del aumento sobre las acciones: se trata de un aumento con emisión de nuevas acciones.
II. En atención a la correlación entre el valor nominal y el precio de suscripción: se tratan de acciones sin prima de emisión.
III. En atención al contravalor del aumento: Se trata de una ampliación por compensación de créditos, es decir, una capitalización de deuda (art.301 LSC).

¿Tenían los socios derecho de suscripción preferente?
Por lo que se refiere a la primera ampliación, los socios si tuvieron el derecho de suscripción preferente del art. 304 LSC.
Sin embargo, distinto es el caso de la capitalización de deuda, pues es opinión doctrinal, entender que el derecho que brinda el art.304 no viene referido a aumentos contra aportaciones no dinerarias. Sin embargo, la sentencia aclara que esta interpretación podría haber derivado en una eventual desprotección del socio en el caso de que la extinción de los créditos a través de la ampliación, que no hubiera estado justificada en base al interés societario.

¿Deben emitirse con prima las nuevas acciones o participaciones que se emiten en un aumento de capital?
El legislador, en su art.298 LSC) ha querido dar la opción a las sociedades capitalistas de poder realizar aumentos de capital con prima de emisión, es decir, mediante la emisión de acciones o participaciones por un valor superior al nominal que representa o por un mayor valor de las aportaciones no dinerarias sobre el nominal. Prima que por imperativo legal se satisface íntegramente ene l momento de la suscripción.

Sin embargo esto debe entenderse como lo que es, un derecho de la sociedad, que puede ser utilizado para cubrir sus necesidades de líquido (y con ello evitar aumentar el capital en mayor cuantía) o para compensar a los socios en los casos de exclusión de derecho preferente de suscripción. Es decir, es un uso frecuente, la emisión de acciones o participaciones con prima para evitar la dilución de los derechos económicos de los antiguos socios. Pues los nuevos socios, vana participar en las reservas que haya generado la sociedad durante toda su vida, por lo que al pagar tan solo el nominal, estarían adquiriendo acciones o participaciones por debajo de su valor patrimonial.

¿En los aumentos de capital por compensación de créditos cómo se garantiza la realidad, liquidez y exigibilidad del crédito a compensar?
La realidad, liquidez y exigibilidad de los créditos se asegura a través de la exigencia de determinantes características del propio crédito y del procedimiento a seguir para realizar el aumento. Todo ello recogido en el art.301 LSC.

En este sentido, el propio apartado primero, exige que el crédito deba de ser totalmente líquido y exigible, para el caso de las sociedades limitadas y al menos un 25% para el caso de las anónimas (hecho razonable ya que estas cifras coinciden con las de desembolso mínimo).
Por lo que respecta al procedimiento, se observa como para poder proceder al aumento de capital por compensación de créditos se exige en ambos tipos societarios, la presentación a los socios de un informe del órganos de administración “sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social”. En el caso de la Sociedad Anónima se adiciona el deber de presentar una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores.

Informes que no solo podrán ser examinados por los socios en el domicilio social o enviados gratuitamente, sino que además, se incorporarán a la escritura pública de documento de la ejecución del aumento gracias al trabajo de un procurador.

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